Transparencia Presupuestaría
ARTÍCULO 17 Ter. Divulgación de Informes en Plataformas Digitales y Remisión a Comisiones del Congreso
Con el objetivo de promover la transparencia en la gestión pública en beneficio de la ciudadanía guatemalteca, los sujetos obligados por esta Ley deberán cumplir con la entrega periódica de la información y documentación establecida. En este sentido, deberán actualizar y publicar, como mínimo cada treinta (30) días, dicha información en sus plataformas digitales de acceso libre, abierto y gratuito. Además, estarán obligados a enviar esta documentación en formato escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda, así como a la Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia del Congreso de la República de Guatemala, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Decreto 101-97 Art. 17 Ter.
A. Asesorías Contratadas
C. Beneficios Salariales
E. Convenios con Otras Entidades
F. Aportes al Sector Privado
G. Proyectos por Cooperación
H. Liquidación Presupuestaria
Decreto 36-2024
Asesorías Contratadas
Compras de Baja Cuantía